Reglamento (UE) 2021/2117
¿Cómo cumplir la nueva normativa europea sobre la indicación de los valores nutricionales y los ingredientes que contiene el vino?
Lo que dice la ley:
Las normas en vigor a partir del 8 de diciembre de 2023 exigen ajustes en la forma de etiquetar los vinos destinados a la exportación a la UE. Para cada referencia producida a partir del 8 de diciembre de 2023, los fabricantes deben revelar :
-
- una declaración nutricional,
- valor energético
- una lista de ingredientes.
La comunicación de estos datos se suma a los requisitos de etiquetado ya vigentes en la UE (que deben mantenerse).
Los productores tienen la opción de mostrar las declaraciones nutricionales y los ingredientes directamente en la etiqueta o a través de una etiqueta desmaterializada accesible escaneando un código QR presente en la etiqueta del producto.
La información debe presentarse en una lengua claramente comprensible para los consumidores de los Estados miembros en los que el vino se ponga a la venta y debe estar disponible en 24 lenguas.
Inicialmente, las nuevas normas debían aplicarse al vino "elaborado y etiquetado" a partir del 8 de diciembre de 2023. Sin embargo, la ley se modificó el 31 de julio de 2023, especificando claramente que los nuevos requisitos de la UE solo se aplicarán al vino "elaborado" a partir del 8 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, las nuevas obligaciones de la UE se aplican a los vinos producidos a partir de la cosecha de 2024, así como a los vinos producidos durante la cosecha de 2023 y anteriores, etiquetados de conformidad con las normas de etiquetado de la UE vigentes en ese momento (es decir, las vigentes antes del 8 de diciembre de 2023) y podrán seguir comercializándose en la UE hasta que se agoten las existencias.
Las nuevas normas de la UE sobre etiquetado nutricional e indicación de ingredientes se aplican en los 27 Estados miembros. Sin embargo, como consecuencia del Brexit, no se aplicarán a los vinos vendidos en el Reino Unido (a menos que luego se "reexporten" del Reino Unido a la UE).
¿Qué información podrán consultar los consumidores?
Los consumidores necesitan poder consultar información nutricional y sobre los ingredientes de su vino. Hay dos opciones para facilitar esta información:
- Ponga toda la información en la etiqueta física y, por tanto, directamente en la botella
- Una etiqueta desmaterializada accesible mediante un código QR presente físicamente en la botella y fácilmente escaneable por los consumidores.
Idioma
Toda esta información obligatoria (valores nutricionales e ingredientes) debe facilitarse en la lengua del país donde se vende el producto. Si el envase se exporta a toda la Unión Europea, debe traducirse a todos los idiomas.
Teniendo en cuenta este detalle, entendemos la necesidad de la solución de la etiqueta desmaterializada.
Legibilidad, tamaño de letra y accesibilidad general
Siguen vigentes los criterios habituales de legibilidad. El tamaño de letra de cualquier añadido a su etiqueta debe coincidir con el del resto de la información obligatoria (es decir, una altura mínima de 1,2 mm basada en la altura de una "x" minúscula). También debe ser indeleble y difícil de despegar. Observamos que la UE permitirá que la nueva información se facilite mediante una pegatina adicional, siempre que la etiqueta no sea fácilmente despegable y se cumplan los demás requisitos.
Etiquetado desmaterializado
Los productores de vino tienen 2 opciones:
- Crear su propio sistema de generación de etiquetas desmaterializadas para cumplir la ley.
- Suscribirse a la solución de un proveedor de servicios externo para generar rápidamente etiquetas desmaterializadas conformes.
Optar por la primera opción implica prestar especial atención al cumplimiento de los diversos requisitos del etiquetado electrónico. Hay una serie de ámbitos en los que existen posibles escollos para las empresas (por ejemplo, la inclusión de información de marketing o la omisión de datos en las lenguas adecuadas). Por esta razón, prevemos que muchas empresas trabajarán con un proveedor de etiquetado electrónico; sin embargo, esta es, en última instancia, una decisión que debe tomar cada empresa individualmente.
¿Qué es una etiqueta electrónica o desmaterializada?
Se trata simplemente de una página web con toda la información sobre el envase que suele aparecer en una etiqueta convencional. Toda esta información sobre ingredientes e información nutricional debe ser comprensible para los consumidores de los países donde se venden los productos.
Esto plantea los siguientes problemas:
- toda esta información detallada ocuparía un espacio enorme en la botella, que tendría un aspecto muy poco atractivo
- la necesidad de traducción a la lengua del país del consumidor obligaría al productor a cambiar completamente el etiquetado para cada país en el que venda sus productos. Esto supondría costes adicionales de impresión y manipulación.
Por eso la etiqueta desmaterializada (o elabel) se traduce automáticamente.
Basta con pegar un simple código QR en las botellas, independientemente del país de exportación, para que el productor cumpla plenamente la normativa europea.
¿Cómo se añade un código QR a la etiqueta/botella?
La normativa no especifica un tamaño, pero debe ser suficientemente visible/leíble en la botella.
El código QR debe distinguirse claramente del texto/gráficos circundantes. Sugerimos que el código mida al menos 12 mm x 12 mm. También le recomendamos que imprima el código QR con la máxima calidad posible.
No dudes en pedir información o consejo a tu impresor.
Declaraciones nutricionales
Para cada SKU producida a partir del 8 de diciembre de 2023 y vendida en la UE, los productores deben divulgar una declaración nutricional que cumpla con la legislación de la UE. La declaración nutricional obligatoria debe incluir:
- Valor energético
- Las cantidades de grasas, hidratos de carbono saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
- los ingredientes, conservantes y posibles alérgenos presentes en el vino
La declaración nutricional debe expresar las cantidades de nutrientes por 100 ml.
La declaración nutricional debe presentarse en un formato claro y, en su caso, en el orden establecido en el cuadro que figura a continuación. Cuando el espacio lo permita, la información deberá presentarse en forma de cuadro con los números alineados. No obstante, cuando el espacio no lo permita, la declaración nutricional podrá presentarse en formato lineal.
En los casos en que la cantidad de uno o más nutrientes en un producto sea insignificante, la información sobre estos nutrientes podrá sustituirse por una declaración del tipo "Contiene cantidades insignificantes de..." y deberá indicarse muy cerca de la declaración nutricional cuando esté presente. Los valores energéticos deben expresarse en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 ml y se calculan utilizando los siguientes factores de conversión:
Entendemos que los valores energéticos deben redondearse a la kL/kcal más próxima. Para proporcionar una información lingüísticamente neutra, puede hacerlo utilizando el símbolo "E", seguido de la información en kJ y kcal por 100 ml.
Existen varias directrices al respecto: para los vinos típicos, el cálculo de los valores energéticos puede basarse en las mediciones de alcohol y azúcar, más un valor genérico adicional para tener en cuenta el glicerol/ácidos orgánicos.
En cuanto a la energía y los nutrientes, los valores declarados deben ser, según los casos, valores medios basados en :
- análisis del alimento por el fabricante
- un cálculo basado en los valores medios conocidos o reales de los ingredientes utilizados, o
- un cálculo basado en datos generalmente establecidos y aceptados. Las orientaciones informales publicadas por la Comisión Europea indican que :
- los valores energéticos deben redondearse a la kJ/kcal más próxima, y
- En general, las siguientes tolerancias y redondeos son aceptables en el contexto de la declaración de nutrientes de conformidad con la legislación de la UE.
Calcular los niveles nutricionales
La UE ya ha publicado orientaciones informales que indican que la tolerancia y el redondeo que figuran en el cuadro siguiente serán aceptables. Observará que para muchos nutrientes se aplica una tolerancia de 20 %, pero hay algunas variaciones. A pesar de esta tolerancia, las directrices de la UE sobre el etiquetado nutricional de los alimentos indican que las empresas deben trabajar de buena fe para garantizar que los valores sean lo más exactos posible. En particular, los valores utilizados deben ser promedios de varios lotes y no deben ser valores extremos/aberrantes.
Así pues, para un vino de mesa "típico" elaborado con uvas :
- La grasa puede especificarse como "0 g" o "insignificante".
- Los saturados pueden especificarse como "0 g" o "despreciable".
- Las proteínas pueden especificarse como "0 g" o "insignificantes".
- La sal puede calcularse multiplicando la cantidad de sodio por 2,5 y puede especificarse como "0 g" o "0,01 g", según proceda. *
* También puede dar información por ración/porción, pero debe ir acompañada de la cantidad de la ración/porción y el número de raciones/porciones del envase. No obstante, si lo hace, recuerde los requisitos lingüísticos
(También puede dar información por ración/porción, pero debe ir acompañada de la cantidad de la ración/porción y el número de raciones/porciones del envase. No obstante, si lo hace, no olvide los requisitos lingüísticos. )
Estamos esperando que la UE nos diga que si sólo hay trazas de grasa, proteína y sal en los vinos, no es necesario un análisis. Sin embargo, también es trivial incluir estos valores nulos o bajos. La industria europea también pretende publicar algunos datos generalmente establecidos y aceptados que los vinicultores puedan utilizar, y pedir formalmente a la UE que fije un valor estándar para los polioles que permita una determinación más sencilla de los carbohidratos medios.
Sin información comercial ni recopilación/seguimiento de datos de los usuarios
Cuando se utilice una etiqueta electrónica, la normativa exige que la lista de ingredientes no se muestre "junto con otra información destinada a fines de venta o comercialización". No se pueden recoger ni rastrear datos de los usuarios. En cuanto a la ubicación del enlace, entendemos que la UE considera que un enlace a su sitio web no será adecuado, ya que contendrá información comercialmente relevante con fines de marketing y/o ventas. También señalan que los sitios web normalmente rastrean la información del usuario.
Por lo tanto, le desaconsejamos que utilice su propio sitio web; no obstante, si decide hacerlo, debe asegurarse de que cumple estas restricciones. La etiqueta electrónica tampoco debe incluir un enlace al sitio web de su bodega o a un sitio web de comercio electrónico.
Sabemos que algunas empresas ya utilizan códigos QR para proporcionar información comercial. Esto no está prohibido explícitamente por los nuevos requisitos, pero puede existir cierto riesgo si empieza a proporcionar dos códigos QR. Si desea incluir dos códigos a pesar de este riesgo, le recomendamos encarecidamente que tome medidas para garantizar que el código adicional no induzca a error o confusión a los consumidores. Por ejemplo, debe mantener los códigos QR separados físicamente en la etiqueta (para que la gente no escanee accidentalmente el código de marketing cuando busque información nutricional).
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